Mountain Nelson:
Curriculum vitae
Album de fotos
Mis aficiones
justicia C.S.I.
fotos nuevo Y VIEJO
justicia C.S.I.
 
imagen
ayuda a recuperar este tesoro nacional unidos si podemos .
nuestra recompensa sera comprender que si podemos contra la delincuencia si trabajamos juntos no te cruzes de brazos haz algo y colabora para que esto pare, que nuestro pais sea mas seguro y no un botin de facil acceso para los delincuentes.
LO QUE LA GENTE DEBE CONOCER DE LA ACTUAL CONSTITUCION

PRIMER PUNTO

Constitución Vigente Ecuador, Junio 1998
El pueblo del Ecuador
Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad,igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la
nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, Invoca la protección de Dios y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico
y social paran los derechos y libertades, organizan el Estado y las
instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.
SUGERENCIA:QUE EL PRESIDENTE LEA PRIMERO LA CONSTITUCION Y LA PUBLIQUE EN TODOS LOS PERIODICOS PARA QUE EL PUEBLO SEPA QUE NECESITA SER CAMBIADO EN VERDAD.

SEGUNDO PUNTO

LO QUE DEBERIA HACER EL ACTUAL GOBIERNO
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social.
3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.
4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.
5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.
6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.

SUGERENCIA:PRESIDENTE APLIQUE LO QUE YA TIENE.

TERCER PUNTO

Art. 99.- En las elecciones pluripersonales los ciudadanos podrán seleccionar los candidatos de su preferencia, de una lista o entre listas. La ley conciliará este principio con el de la representación proporcional de las minorías.
SUGERENCIA:
Art. 99.- En las elecciones pluripersonales los ciudadanos podran seleccionar los candidatos de su prefencia, de una lista o entre listas.los elegidos seran los mas votados.NO EN PLANCHA

“Todas las provincias somos pueblo como 22 caballeros en una mesa redonda con el mismo poder de palabra y no que cada uno lleve agua a su molino , la unica minoria son las mentes que trabajan para si y no para un pais y sectorizan a un pueblo en mayorias como en minorias.”

CUARTO PUNTO

Art. 104.- El Presidente de la República podrá convocar a consulta popular en, los siguientes, casos:
1. Para reformar la Constitución, según lo previsto en el Art. 283.
2. Cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país, distintas de las previstas en el número anterior.

Art. 283.- El Presidente de la República, en los casos de URGENCIA calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes, podrá someter a consulta popular la aprobación de reformas constitucionales.
En los demás casos, la consulta procederá cuando el Congreso Nacional no haya conocido,aprobado o negado las reformas en el término de// ciento veinte(120) días contados a partir del vencimiento del plazo de un año(365+120=485=16meses),
SUGERENCIA:LO CORRECTO SERIA DOS (2)SEMANAS =15DIAS “URGENCIA ES YA ....NO EN 16MESES CUANDO EL HERIDO ESTA MORIBUNDO”referido en el artículo anterior.
En ambos eventos se pondrán en consideración del electorado(EL PUEBLO MANDA) textos concretos de reforma constitucional que, de ser aprobados, se incorporarán inmediatamente a la Constitución.Y SE APLICARAN....QUE NO SEA LETRA MUERTA.

QUINTO PUNTO

Art. 105.- Los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen el ocho por ciento(8%) del padrón electoral nacional, podrán solicitar al Tribunal Supremo Electoral que convoque a consulta popular en asuntos de trascendental importancia para el país,
SUGERENCIA:”COMO POR EJEMPLO: IR A LA GUERRA,Tratados comerciales de nuestra produccion ,ENTREGAR NUESTROS RECURSOS,SALARIO DE LOS DIPUTADOS DEACUERDO A SU RENDIMIENTO”que no sean reformas constitucionales.( La ley regulará el ejercicio de este derecho.)EL PUEBLO ES LA MAXIMA LEY.

SEXTO PUNTO

CONTROL POR PARTE DEL PUEBLO

De la revocatoria del mandato
Art. 109.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo.
Cada uno de los candidatos a alcalde, prefecto o diputado, al inscribir su candidatura presentará su plan de trabajo ante el correspondiente tribunal electoral.
Art. 110.- La iniciativa para la revocatoria del mandato la ejercerá un número de ciudadanos en goce de los derechos políticos, que represente por lo menos el treinta por ciento(30%) de los empadronados en la respectiva circunscripción territorial.
SUGERENCIA:PUBLICACION DE SU PLAN DE TRABAJO ,INFORME ANUAL DEL CUMPLIMIENTO DE SU PLAN DE TRABAJO.





SEPTIMO PUNTO

Del estatuto de la oposición
Art. 117.- Los partidos y movimientos políticos que no participen del gobierno, tendrán plenas garantías para ejercer, dentro de la Constitución y la ley, una oposición crítica, y proponer alternativas sobre políticas gubernamentales. La ley regulará este derecho
SUGERENCIA:AGREGAR TAMBIEN CUALQUIER CIUDADANO CON DERECHOS POLITICOS.

OCTAVO PUNTO

De las instituciones del Estado
Art. 118.- Son instituciones del Estado:
1. Los organismos y dependencias de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y
Judicial;
2. Los organismos electorales.
3. Los organismos de control y regulación.
4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo.
5. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
Estos organismos y entidades integran el sector público.
Art. 119.- Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común.
Aquellas instituciones que la Constitución y la ley determinen, gozarán de autonomía para su organización y funcionamiento.
SUGERENCIA: “AUTONOMIA ADMINISTRATIVA” Y AGREGAR:
Los sueldos de los funcionarios seran reglamentados por la ley DE SUELDOS Y SALARIOS.
NOTA:NO MAS PLATA PARA LOS CHOCHOS

NOVENO PUNTO

DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Capítulo 1
Del Congreso Nacional
Art. 126.- La Función Legislativa será ejercida por el Congreso Nacional, con sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
Estará integrado por diputados que serán elegidos por cada provincia(22 PROVINCIAS) en número de dos(2),TOTAL =22*2=44.HASTA AQUÍ BIEN
SUGERENCIA: QUITAR y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que pase de ciento cincuenta mil . El número de habitantes que servirá de base para la elección será el establecido por el último censo nacional de población, que deberá realizarse cada diez años.
ACOTACION:
1.-“SOMOS IGUALES ANTE LA LEY TODOS ,NO MAYORIA Y MINORIA”
2.- “MENOS BULTO MAS CLARIDAD,CON MAS EFICIENCIA”.
3.- LOS DIPUTADOS ACTUALES HABLAN HORAS Y HORAS Y NO RAZONAN NI 60 SEGUNDOS ANTES DE HACERLO.
4.- CON 44 DIPUTADOS HAY MAS FLUIDES EN LA APROBACION DE LEYES.(EL TIEMPO ES ALGO VALIOSO)
5.-MENOS GASTOS DE RECURSOS DEL PUEBLO,
6.- MENOS DIETAS.
7.- Y SOMOS TODAS LAS PROVINCIAS IGUALES ANTE EL ESTADO QUE ES UNO SOLO.”ECUADOR”NO ULITIZEN ...DIVIDE Y VENCERAS.
NOTA-.CREAR UN PLAN HABITACIONAL PARA 44 DIPUTADOS CERCA DEL CONGRESO QUE SERA PROVICIONAL POR EL TIEMPO QUE ESTEN EN SU CARGO.
AHORRO DE 1.000 MENSUALES POR DIPUTADO EN ARRIENDO Y TRANSPORTE.

DECIMO PUNTO

PARTICIPA .NO CALLES TUS IDEAS .ESCRIBELAS Y PASALAS
................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
SUGERENCIA:NO DEJES A OTROS LA RESPONZABILIDAD DE TU FUTURO REACCIONA NO SEAS OCIOSO.
www.highsecurity.galeon.com

1
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Índice
PREÁMBULO
TÍTULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios fundamentales
Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos
TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Sección segunda
Ambiente sano
Sección tercera
Comunicación e información
Sección cuarta
Cultura y Ciencia
Sección quinta
Educación
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Sección séptima
Salud
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Sección primera
2
Adultas y adultos mayores
Sección segunda
Jóvenes
Sección tercera
Migrantes
Sección cuarta
Mujeres embarazadas
Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes
Sección sexta
Personas con discapacidad
Sección séptima
Personas con enfermedades catastróficas
Sección octava
Personas privadas de libertad
Sección novena
Personas usuarias y consumidoras
Capítulo cuarto
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Capítulo quinto
Derechos de participación
Capítulo sexto
Derechos de libertad
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Capítulo octavo
Derechos de protección
Capítulo noveno
Responsabilidades
TÍTULO III
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Capítulo primero
Garantías normativas
Capítulo segundo
3
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Capítulo tercero
Garantías jurisdiccionales
TÍTULO IV
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo primero
Participación en democracia
Sección primera
Principios de la participación
Sección segunda
Organización colectiva
Sección tercera
Participación en los diferentes niveles de desarrollo
Sección cuarta
Democracia directa
Sección quinta
Organizaciones políticas
Sección sexta
Representación política
Capítulo segundo
Función Legislativa
Sección primera
Asamblea Nacional
Sección segunda
Control de la acción de gobierno
Sección tercera
Formación y sanción de leyes
Capítulo tercero
Función Ejecutiva
Sección primera
Organización y funciones
Sección segunda
Consejos nacionales de igualdad
Sección tercera
Fuerzas Armadas y Policía Nacional
4
Sección cuarta
Estados de excepción
Capítulo cuarto
Función Judicial
Sección primera
Principios y normas generales
Sección segunda
Organización y funcionamiento
Sección tercera
Consejo de la Judicatura
Sección cuarta
Justicia ordinaria
Sección quinta
Justicia Indígena
Sección sexta
Fiscalía General del Estado
Sección séptima
Defensoría Pública
Sección octava
Jueces de Paz
Sección novena
Servicio notarial
Sección décima
Medios alternativos de resolución de conflictos
Sección undécima
Sistema de protección de víctimas y testigos
Sección duodécima
Rehabilitación social
Capítulo primero
Función de Transparencia y Control Social
Sección primera
Naturaleza
Sección segunda
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
5
Sección tercera
Comisiones ciudadanas de selección
Sección cuarta
Contraloría General del Estado
Sección quinta
Superintendencias
Sección sexta
Defensoría del Pueblo
Capítulo sexto
Función Electoral
Sección primera
Consejo Nacional Electoral
Sección segunda
Tribunal Contencioso Electoral
Sección tercera
Normas comunes de control político y social
Capítulo séptima
Administración pública
Sección primera
Sector público
Sección segunda
Administración pública
Sección tercera
Servidoras y servidores públicos
Sección cuarta
Procuraduría General del Estado
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios generales
Capítulo segundo
Organización del territorio
Capítulo tercero
Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
6
Capítulo cuarto
Régimen de competencias
Capítulo quinto
Recursos económicos
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo primero
Principios generales
Capítulo segundo
Planificación participativa para el desarrollo
Capítulo tercero
Soberanía económica
Sección primera
Sistema económico y política económica
Sección segunda
Política fiscal
Sección tercera
Endeudamiento público
Sección cuarta
Presupuesto General del Estado
Sección quinta
Régimen tributario
Sección sexta
Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
Sección séptima
Política comercial
Sección octava
Sistema financiero
Capítulo cuarto
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
Capítulo quinto
Trabajo y producción
Sección primera
Formas de organización de la producción y su gestión
7
Sección segunda
Tipos de propiedad
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución
Sección cuarta
Democratización de los factores de producción
Sección quinta
Intercambios económicos y comercio justo
Sección sexta
Ahorro e inversión
TÍTULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo segundo
Inclusión y equidad
Sección primera
Educación
Sección segunda
Salud
Sección tercera
Seguridad social
Sección cuarta
Cultura física y tiempo libre
Sección quinta
Hábitat y vivienda
Sección sexta
Cultura
Sección séptima
Comunicación social
Sección octava
Ciencia, Tecnología, innovación y saberes ancestrales
Sección novena
Gestión del riesgo
Sección décima
Población y movilidad humana
8
Sección undécima
Seguridad humana
Sección duodécima
Transporte
Capítulo segundo
Soberanía alimentaria
Capítulo tercero
Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera
Naturaleza y ambiente
Sección segunda
Biodiversidad
Sección tercera
Recursos naturales
Sección cuarta
Suelo
Sección quinta
Agua
Sección sexta
Biosfera, ecología urbana y energías alternativas
TÍTULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES
Capítulo primero
Principios de las relaciones internacionales
Capítulo segundo
Tratados internacionales
Capítulo tercero
Integración e integración latinoamericana
TÍTULO IX
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero
Principios
Capítulo segundo
9
Corte Constitucional
Capítulo tercero
Reforma de la Constitución
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
10
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR
TÍTULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios fundamentales
Art. 1.‐El Ecuador es un Estado constitucional, social y democrático de derechos y
justicia, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Art. 2.‐La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los
símbolos de la patria.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el quichua y los demás idiomas ancestrales
son patrimonio cultural del país, y serán de uso oficial para las nacionalidades y pueblos
indígenas, en los términos que determine la ley. El Estado respetará y estimulará su
conservación y uso.
Art. 3.‐Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el crecimiento
económico sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
11
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 4.‐El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de
dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos
ancestrales; comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar
territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y
el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados
por los tratados vigentes.
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la
unidad territorial ni fomentará la secesión.
La capital del Ecuador es Quito.
El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la
órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.
Art. 5.‐El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases
militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe
ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.
Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos
Art. 6.‐Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los
derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado,
sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en
el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se
perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Art. 7.‐Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y
sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas nacidas en territorio extranjero limítrofe con el Ecuador, que
pertenezcan a un pueblo o nacionalidad reconocida por el Estado ecuatoriano.
Art. 8.‐Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:
12
a) Las que obtengan la carta de naturalización.
b) Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, y
conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
c) Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización,
mientras aquellas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si
no expresan voluntad contraria.
d) Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana
o un ecuatoriano conforme a la ley.
e) Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios
relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su
nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia
expresa.
Art. 9.‐Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán
los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, conforme a la Constitución.
TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Art. 10.‐Las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 11.‐El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante
las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio‐económica, condición migratoria,
13
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y
ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por
esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezca su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos
derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que
sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará a través de las normas, la jurisprudencia
y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias
para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de
una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
14
particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las
acciones u omisiones de sus servidoras y servidores públicos en el desempeño de sus
cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada
administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, por los
actos que hayan producido una detención arbitraria y por las violaciones de los
principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la
persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, si es el caso, se
repetirá en contra de las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales
responsables.
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12.‐El agua es un derecho humano irrenunciable, y constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida.
Art. 13.‐El derecho a la alimentación incluye el acceso libre y permanente a suficientes
alimentos inocuos y nutritivos para una alimentación sana, de calidad, de acuerdo con la
cultura, tradiciones y costumbres de los pueblos.
El Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria.
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.‐ Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.‐ El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
15
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte,
almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes
orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y
agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados
perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al
territorio nacional.
Sección tercera
Comunicación e información
Art. 16.‐Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los
ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y
con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones
al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de
radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a
otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la
comunicación.
Art. 17.‐El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de
condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso
a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su
utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,
privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información
y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho
acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los
16
medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Art. 18.‐Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En
caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la
información.
Art. 19.‐La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y
culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de
espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el
racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que
atente contra los derechos.
Art. 20.‐El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, así como el
secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a
través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de
comunicación.
Sección cuarta
Cultura y ciencia
Art. 21.‐ Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural,
a decidir sobre su pertenencia o no a una o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y
a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener
acceso a ellas.
No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución.
Art. 22.‐ Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio
digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la
protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Art. 23.‐ Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como
ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad
en la diversidad; el derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones
17
culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley con sujeción a los
principios constitucionales.
Art. 24.‐ Todas las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la
práctica del deporte y al tiempo libre.
Art. 25.‐ Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso
científico y de los saberes ancestrales.
Sección quinta
Educación
Art. 26.‐ La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 27.‐ La educación se centrará en el ser humano y deberá garantizar su desarrollo
holístico, el respeto a los derechos humanos, a un medio ambiente sustentable y a la
democracia; será laica, democrática, participativa, de calidad y calidez; obligatoria,
intercultural, incluyente y diversa;, impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos, la
construcción de un país soberano y es un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Art. 28.‐La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente.
Es derecho y obligación de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y
participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en
sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas.
El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, gratuita hasta el tercer
nivel de educación superior inclusive.
Art. 29.‐ La educación potenciará las capacidades y talentos humanos orientados a la
convivencia democrática, la emancipación, el respeto a las diversidades y a la naturaleza,
la cultura de paz, el conocimiento, el sentido crítico, el arte, y la cultura física. Preparará a
las personas para una vida cultural plena, la estimulación de la iniciativa individual y
comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
18
Los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una
educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Art. 30.‐ Toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 31.‐ Todas las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus
espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho
a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Sección séptima
Salud
Art. 32.‐ El Estado garantizará el derecho a la salud mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud,
salud sexual y salud reproductiva; el derecho a la salud se rige por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, y enfoque de género y generacional.
Art. 33.‐ Los instrumentos internacionales comerciales no podrán menoscabar, directa o
indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni
los avances científicos y tecnológicos.
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Art. 34.‐El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 35.‐El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las
personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se
rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a
quienes se encuentran en situación de desempleo.
19
Capítulo 3
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 36.‐ Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Sección primera
Adultas y adultos mayores
Art. 37.‐ Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica,
y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas
personas que hayan cumplido o superen los sesenta y cinco años de edad.
Art. 38.‐ El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta
sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos;
gozarán asimismo de exenciones en el régimen tributario.
5. Exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley.
6. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, respetando su opinión y
consentimiento.
Art. 39.‐ El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas
adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y
rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las
personas, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de
autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y
cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros
20
de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o
quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El
Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las
personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con
su experiencia; y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su
vocación y sus aspiraciones.
3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal,
disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades
recreativas y espirituales.
6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de
libertad. En caso de condena a pena privativa de la libertad, cumplirán su sentencia
en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a
arresto domiciliario.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y
mental.
La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus
familiares o las instituciones establecidas para su protección.
Sección segunda
Jóvenes
Art. 40.‐ El Estado garantizará sus derechos a las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su
efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren
y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en
particular en los espacios del poder público.
El Estado los reconocerá como actores estratégicos del desarrollo del país, y les
garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de
expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones
21
justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la
promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Sección tercera
Movilidad humana
Art. 41.‐ Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se
considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las
siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el
exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en
el país.
2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan
ejercer libremente sus derechos.
3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su
libertad en el exterior.
4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará
el retorno voluntario.
5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren
en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.
Art. 42.‐ Se reconoce el derecho de asilo y refugio de acuerdo con la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en
condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno
ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución,
además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el
hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a
un colectivo el estatuto de refugiado de conformidad con la ley.
Art. 43.‐ Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido
desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de
las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda, y servicios
médicos y sanitarios.
22
Las niñas, los niños y adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos
menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia
humanitaria preferente y especializada.
Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen
de forma voluntaria, segura y digna.
Sección cuarta
Mujeres embarazadas
Art. 44.‐ El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los
derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad en los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el
embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y
durante el período de lactancia.
Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes
Art. 45.‐ El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, los niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se aplicará el principio de su interés superior, y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas.
Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo‐emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.
Art. 46.‐ Las niñas, los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la
vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al
deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la
convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y
dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
23
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,
salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los
consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Art. 47.‐ El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas,
niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se
prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los
adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni
realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.
Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que
no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.
El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la
sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o
de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.
Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus
derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán
limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se
encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
24
Sección sexta
Personas con discapacidad
Art. 48.‐ El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social.
Se reconocen a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios
de salud para sus necesidades específicas, atención que incluirá la provisión de
medicamentos de forma gratuita.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirá las
correspondientes ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos;
gozarán asimismo de exoneraciones en el régimen tributario.
4. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus
capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en
entidades públicas y privadas.
5. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para
atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida
cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus
familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente,
dispondrán de centros de acogida para su albergue.
6. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y
participación, en igualdad de condiciones. Se garantizará la educación para las
personas con discapacidad dentro de la educación regular. Los planteles regulares
incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada;
los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas
con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las
condiciones económicas de este grupo.
7. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual, y el
fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas
de enseñanza específicos.
La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en
particular en caso de discapacidad intelectual.
8. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las
barreras arquitectónicas.
25
9. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el
lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Art. 49.‐ El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que
aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados,
que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
2. La obtención de créditos y rebajas tributarias que les permita iniciar y mantener
actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de
educación.
3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y
descanso.
4. La participación política, que asegurará su representación, de conformidad con la ley.
5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las
personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la
dependencia.
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las
personas con discapacidad severa.
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La
ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier
forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la
discapacidad.
Art. 50.‐ Las personas y a las familias que cuiden a personas con discapacidad que
requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán
capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.
Sección séptima
Personas con enfermedades catastróficas
Art. 51.‐ El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o
de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles,
de manera oportuna y preferente.
Sección octava
Personas privadas de libertad
Art. 52.‐ Se reconocen a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
26
1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y los profesionales del Derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la
privación de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud
integral en los centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,
alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres
embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas
mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Sección novena
Personas usuarias y consumidoras
Art. 53.‐ Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad
y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa
del consumidor; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e
indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la
interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza
mayor.
Art. 54.‐ Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán
incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y poner en
práctica sistemas de atención y reparación a las personas consumidoras o usuarias.
El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por
negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por
la carencia de servicios que hayan sido pagados.
Art. 55.‐ Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o
comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la
deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus
condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que
incorpore.
27
Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte
u oficio, en especial aquellos que pongan en riesgo la integridad o la vida de las personas.
Art. 56.‐ Las personas consumidoras y usuarias podrán constituir asociaciones que
promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan
ante las autoridades judiciales o administrativas.
Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie puede ser obligado a asociarse.
Capítulo 4
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Art. 57.‐Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo
afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible.
Art. 58.‐ Se reconocen y garantizarán a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen,
identidad étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento de las colectividades afectadas por
racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de
tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación
gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos
naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y
programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no
renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o
culturalmente;
HIGHSECURITY.GALEON.COM
LO NUEVO DE INTERNET
pichirilo101.galeon.com
encuentra lo quebuscas
hseguridad.galeon.com
Toda la seguridad en tus manos
CSI2007ECUADOR.GALEON.COM
Enterate de lo ultimo en tu entorno.
ENCUENTRA 10 ERRORES QUE TU CREAS QUE TIENE ESTA CONSTITUCION Y ESCRIBE TU COMO DEBERIAN ESTAR LOS ARTICULOS ,SI NO ENCUENTRAS NADA FUERA DE LO NORMAL APOYA TU ACTUAL CONSTITUCION Y NO PERMITAS QUE MALGASTEN TU DINERO POR MILLONES PARA QUEDAR EN LO MISMO O PEOR .DI LO QUE PIENSAS ESCRIBEME :hsalazar_ec@yahoo.com
RIOBAMBA-ECUADOR

Constitución de Ecuador de 1998



LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EXPIDE LA PRESENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

EL PUEBLO DEL ECUADOR

Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de Dios, y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.

Título I.
De los principios fundamentales

Artículo 1.
El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.

El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.

La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

Artículo 2.
El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo.

La capital es Quito.

Artículo 3.
Son deberes primordiales del Estado:

1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.

3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.

4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.

5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.

6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.

Artículo 4.
El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:

1. Proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los estados.

2. Condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos, y desconoce el despojo bélico como fuente de derecho.

3. Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de las controversias por métodos jurídicos y pacíficos.

4. Propicia el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el fortalecimiento de sus organismos.

5. Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana.

6. Rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de discriminación o segregación, reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos.

Artículo 5.
El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios.

Título II.
De los habitantes

Capítulo 1.
De los ecuatorianos

Artículo 6.
Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.

Artículo 7.
Son ecuatorianos por nacimiento:

1. Los nacidos en el Ecuador.

2. Los nacidos en el extranjero

3. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, si no manifiestan su voluntad contraria.

4. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.

5. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción a la ley, manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el extranjero.

Artículo 8.
Son ecuatorianos por naturalización:

1. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.

2. Quienes obtengan carta de naturalización.

3. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.

4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.

5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.

Artículo 9.
La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.

Artículo 10.
Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.

Artículo 11.
Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.

Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.

El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.

Artículo 12.
La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización y se recuperará conforme a la ley.

Capítulo 2.
De los extranjeros

Artículo 13.
Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.

Artículo 14.
Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales.

Artículo 15.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.

Título III.
De los derechos, garantías y deberes

Capítulo 1.
Principios generales

Artículo 16.
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.

Artículo 17.
El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.

Artículo 18.
Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.

En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos.

No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.

Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

Artículo 19.
Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.

Artículo 20.
Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.

Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes.

Artículo 21.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, será rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.

Artículo 22.
El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Artículo 24. El Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable.

Capítulo 2.
De los derechos civiles

Artículo 23.
Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

2. La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.

Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.

3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

4. La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

5. El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.

10. El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.

11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.

15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.

16. La libertad de empresa, con sujeción a la ley.

17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

18. La libertad de contratación, con sujeción a la ley.

19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.

20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.

21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.

22. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

23. El derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.

24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.

25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual.

26. La seguridad jurídica.

27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

Artículo 24.
Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:

1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

2. En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más favorable al encausado.

3. Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.

4. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.

También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente.

5. Ninguna persona podrá ser interrogada, ni aun con fines de investigación, por el Ministerio Público, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la asistencia de un abogado defensor particular o nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor. Cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria.

6. Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado.

7. Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.

8. La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.

En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente.

9. Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

10. Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos.

11. Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.

12. Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra.

13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.

14. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna.

15. En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el juez y a responder al interrogatorio respectivo, y las partes tendrán derecho de acceso a los documentos relacionados con tal procedimiento.

16. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa.

17. Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser á sancionado por la ley.

Artículo 25.
En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

Capítulo 3.
De los derechos políticos

Artículo 26.
Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas.

Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley.

Los extranjeros no gozarán de estos derechos.

Artículo 27.
El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que haya n cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.

Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho. Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

Artículo 28.
El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:

1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.

2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo el caso de contravención.

3. En los demás casos determinados por la ley.

Artículo 29.
Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo.

Capítulo 4.
De los derechos económicos, sociales y culturales

Sección primera.
De la propiedad

Artículo 30.
La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía. Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.

Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes. Artículo 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con la ley. Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.

Artículo 32.
Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley.

El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.

Artículo 33.
Para fines de orden social determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización, los bien es que pertenezcan al sector privado. Se prohíbe toda confiscación.

Artículo 34.
El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.

Sección segunda.
Del trabajo

Artículo 35.
El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:

1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social.

2. El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación.

3. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.

4. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral.

5. Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

6. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

7. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.

8. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley.

9. Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del Artículo 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública, salvo las de los obreros, que se regirán por el derecho del trabajo.

Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector privado, ni éste pueda asumir libremente, las relaciones con sus servidores, se regularán por el derecho administrativo, con excepción de las relacionadas con los obreros, que estarán amparadas por el derecho del trabajo.

Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas por delegación total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se regularán por el derecho del trabajo, con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, las cuales estarán sujetas al derecho administrativo.

10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.

Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes.

11. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe por intermediario.

12. Se garantizará especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral.

13. Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, integrados por los empleadores y trabajadores, presididos por un funcionario del trabajo. Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación, tramitación y resolución de los conflictos.

14. Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entenderá como remuneración todo lo que éste perciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

Se exceptuará el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta remuneraciones; la compensación salarial, la bonificación complementaria y el beneficio que representen los servicios de orden social.

Artículo 36.
El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor.

Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.

El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquél se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva, el trabajo doméstico no remunerado.

Sección tercera.
De la familia

Artículo 37.
El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar.

El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

Artículo 38.
La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

Artículo 39.
Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho.

Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantizarán los derechos de testar y de heredar.

Artículo 40.
El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos. Los hijos, sin considerar antecedentes de filiación o adopción, tendrán los mismos derechos.

Al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación, y en el documento de identidad no se hará referencia a ella.

Artículo 41.
El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en plan es y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

Sección cuarta.
De la salud

Artículo 42.
El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.

Artículo 43.
Los programas y acciones de salud pública serán gratuitos para todos. Los servicios públicos de atención médica, lo serán para las personas que los necesiten. Por ningún motivo se negará la atención de emergencia en los establecimientos públicos o privados.

El Estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de comunicación social.

Adoptará programas tendentes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías.

Artículo 44.
El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, e impulsará el avance científico-tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos.

Artículo 45.
El Estado organizará un sistema nacional de salud, que se integrará con las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa.

Artículo 46.
El financiamiento de las entidades públicas del sistema nacional de salud provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribución económica y de otras fuentes que señale la ley.

La asignación fiscal para salud pública se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central. No habrá reducciones presupuestarias en esta materia.

Sección quinta.
De los grupos vulnerables

Artículo 47.
En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

Artículo 48.
Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del inter és superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás.

Artículo 49.
Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas, de conformidad con la ley.

Artículo 50.
El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:

1. Atención prioritaria para los menores de seis años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario.

2. Protección especial en el trabajo, y contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas, que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal.

3. Atención preferente para su plena integración social, a los que tengan discapacidad.

4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas.

5. Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.

6. Atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.

Artículo 51.
Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada en la Función Judicial. Los niños y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales.

Artículo 52.
El Estado organizará un sistema nacional descentralizado de protección integral para la niñez y la adolescencia, encargado de asegurar el ejercicio y garantía de sus derechos. Su órgano rector de carácter nacional se integrará paritariamente entre Estado y sociedad civil y será competente para la definición de políticas. Formarán parte de este sistema las entidades públicas y privadas.

Los gobiernos seccionales formularán políticas locales y destinarán recursos preferentes para servicios y programas orientados a niños y adolescentes.

Artículo 53.
El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, en especial en casos de indigencia. Conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirá la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades.

El Estado establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad, la utilización de bienes y servicios, especialmente en las áreas de salud, educación, capacitación, inserción laboral y recreación; y medidas que eliminen las barreras de comunicación, así como las urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al transporte, que dificulten su movilización. Los municipios tendrán la obligación de adoptar estas medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones.

Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferente en la obtención de créditos, exenciones y rebajas tributarias, de conformidad con la ley.

Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a la comunicación por medio de formas alternativas, como la lengua de señas ecuatoriana para sordos, oralismo, el sistema Braille y otras.

Artículo 54.
El Estado garantizará a las personas de la tercera edad y a los jubilados, el derecho a asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y tratamiento preferente tributario y en servicios.

El Estado, la sociedad y la familia proveerán a las personas de la tercera edad y a otros grupos vulnerables, una adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.

La ley regulará la aplicación y defensa de estos derechos y garantías.

Sección sexta.
De la Seguridad Social

Artículo 55.
La seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes. Se prestará con la participación de los sectores público y privado, de conformidad con la ley.

Artículo 56.
Se establece el sistema nacional de seguridad social. La seguridad social se re